{"id":863,"date":"2020-10-12T10:12:25","date_gmt":"2020-10-12T10:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.aspertic.org\/?p=863"},"modified":"2023-01-09T10:23:53","modified_gmt":"2023-01-09T10:23:53","slug":"6-scope-of-the-eu-sovereignty-competence-and-jurisdiction-with-reference-to-the-spanish-state-in-applicatio-of-the-eu-directive-2016-1937","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/2020\/10\/12\/6-scope-of-the-eu-sovereignty-competence-and-jurisdiction-with-reference-to-the-spanish-state-in-applicatio-of-the-eu-directive-2016-1937\/","title":{"rendered":"6. Abast de la sobirania, compet\u00e8ncia i jurisdicci\u00f3 de la UE amb refer\u00e8ncia a l&#8217;Estat Espanyol en l&#8217;aplicaci\u00f3 de la Directiva EU 2019\/1937"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<p><strong>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Alcance de la soberan\u00eda, competencia y jurisdicci\u00f3n de la UE con referencia al Estado espa\u00f1ol en aplicaci\u00f3n de la Directiva UE 2019\/1937. Una de las primeras cosas que sorprenden es la declaraci\u00f3n de soberan\u00eda sobre multitud de temas que realiza la Uni\u00f3n. Soberan\u00eda que ejerce creando un procedimiento prejudicial propio y \u00fanico para toda Europa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong> En ning\u00fan momento, ni en ning\u00fan lugar, en los Tratados o en la Carta se recoge menci\u00f3n alguna a las Constituciones Nacionales. Por tanto, no son fuente de Derecho de la Uni\u00f3n de ning\u00fan tipo; es m\u00e1s, seg\u00fan reiterada jurisprudencia del TJUE, las Constituciones Nacionales no pueden ser obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n plena y directa del Derecho de la Uni\u00f3n. El Derecho de la Uni\u00f3n debe interpretarse de conformidad a las normas de la UE y a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n, y no aplicar normas y jurisprudencia no conforme a las mismas<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong> Cuando los Tratados atribuyan a la Uni\u00f3n una competencia exclusiva en un \u00e1mbito determinado, o en virtud de competencias compartidas que \u00e9sta legisle, a partir de ese momento, s\u00f3lo la Uni\u00f3n podr\u00e1 legislar y adoptar actos jur\u00eddicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, \u00fanicamente podr\u00e1n hacerlo si son facultados por la Uni\u00f3n o para aplicar actos de la Uni\u00f3n. Esto supone una p\u00e9rdida inmediata e irreversible para el ESTADO, de toda posibilidad de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito competencial de que se trate, dando como resultado una aplicaci\u00f3n total, definitiva y absoluta, incluso en el caso de inactividad comunitaria.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong> El art\u00edculo 19 TUE, apartado 1, constituye una regla aut\u00f3noma dirigida a garantizar que las medidas nacionales se ajusten a las exigencias de la tutela judicial efectiva, incluida la independencia judicial, que complementa al art\u00edculo 47 de la Carta (y eventualmente a otras disposiciones de la misma)<\/p>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong> Que los Estados han renunciado expresamente a los conceptos de competencia territorial y personal, as\u00ed como el de jerarqu\u00eda, y jurisdicci\u00f3n, tal y como queda expresado en el REGLAMENTO (UE) 2017\/1939 DEL CONSEJO de 12 de octubre de 2017, donde se crea por la UE un \u00f3rgano judicial que:<\/p>\n<p>\u2022 no queda limitado por las Fronteras,<br \/>\n\u2022 ni por donde est\u00e9 el infractor<br \/>\n\u2022 Independiente jer\u00e1rquicamente de los estados<br \/>\n\u2022 Los jueces no pueden inadmitir las pruebas que presenten y han de estar a su disposici\u00f3n en sus requerimientos de investigaci\u00f3n<br \/>\n\u2022 Obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de autoridades y jueces de los casos que puedan afectarle.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> La imparcialidad, est\u00e1 re\u00f1ida con el nombramiento pol\u00edtico, sea directa o indirectamente realizada. Es m\u00e1s, las resoluciones de ese juez nombrado a trav\u00e9s de alguien nombrado pol\u00edticamente, devendr\u00edan nulas si se conectan con quienes le nombraron o a los que nombraron, sean intereses personales, de grupo o pol\u00edticos. Esas mismas caracter\u00edsticas de INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD, deben ser cumplidas por la o las Autoridades de Control Derecho de la Uni\u00f3n que crea la Directiva, a\u00f1adiendo la caracter\u00edstica que \u00e9sta prefiere que el mundo privado controle el p\u00fablico y el p\u00fablico al privado. La opci\u00f3n que sugiere estar\u00eda en varias Autoridades, p\u00fablicas y privadas, realmente independientes y con una fuerte responsabilidad personal de sus miembros, cosa que est\u00e1 re\u00f1ida con la funci\u00f3n p\u00fablica tal y como se entiende desde Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong> Debe analizarse si las condiciones objetivas en las que se cre\u00f3 el \u00f3rgano de que se trate, sus caracter\u00edsticas y la manera en que se ha nombrado a sus miembros puedan suscitar dudas leg\u00edtimas en el \u00e1nimo de los justiciables, en cuanto a la impermeabilidad de este \u00f3rgano frente a elementos externos, en particular frente a influencias directas o indirectas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y en cuanto a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio, y, por lo tanto, pueden dar lugar a una falta de apariencia de independencia o de imparcialidad de dicho \u00f3rgano susceptible de menoscabar la confianza que la Administraci\u00f3n de Justicia debe inspirar en los justiciables en una sociedad democr\u00e1tica. Lo mismo vale para sindicatos, asociaciones profesionales. Es decir, la sola sospecha p\u00fablica de falta de independencia o neutralidad es suficiente para bloquear y anular las resoluciones de dicho \u00f3rgano, juez o magistrado.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong> Esta sola sospecha ha tra\u00eddo caso a unas medidas cautelares solicitadas por la Comisi\u00f3n Europea contra Polonia y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha decidido suspender provisionalmente el funcionamiento de toda una Sala del Tribunal Supremo de ese pa\u00eds, en concreto la que tiene atribuidas las competencias para conocer en primera instancia, y tambi\u00e9n en apelaci\u00f3n, de los procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos.<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.-<\/strong> Es decir, el TJUE ha establecido que el v\u00e9rtice de la pir\u00e1mide en todo aquello que es Administraci\u00f3n de Justicia y Poder Judicial en la Uni\u00f3n Europea es ese Tribunal, y no los organismos ad hoc de cada Estado.<\/p>\n<p><strong>NOVENA.-<\/strong> De igual manera, estos principios, y formas de actuaci\u00f3n son extensibles a cualquier procedimiento sancionatorio, administrativo, decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n de otra clase, que pudiera establecerse por cualquier autoridad administrativa y la excepci\u00f3n de la conclusi\u00f3n sexta, a todo miembro que trabaje o colabore con el Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong> El Estado debe velar especialmente para que los jueces elegidos sean independientes e imparciales. Restringiendo si es preciso de forma proporcional y necesaria cualquier atisbo de parcialidad por afectaci\u00f3n social o religiosa. El art\u00edculo 19, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las v\u00edas de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los \u00e1mbitos cubiertos por el Derecho de la Uni\u00f3n, en particular garantizando la independencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales encargados de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n. Al igual que la Comisi\u00f3n, el Estado, en su territorio, no dejar\u00e1 de seguir de cerca la evoluci\u00f3n de la independencia judicial en la Uni\u00f3n y los valores en los que esta se basa.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Alcance de la soberan\u00eda, competencia y jurisdicci\u00f3n de la UE con referencia al Estado espa\u00f1ol en aplicaci\u00f3n de la Directiva UE 2019\/1937. Una de las primeras cosas que sorprenden es la declaraci\u00f3n de soberan\u00eda sobre multitud de temas que realiza la Uni\u00f3n. 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