{"id":865,"date":"2020-10-12T10:15:48","date_gmt":"2020-10-12T10:15:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.aspertic.org\/?p=865"},"modified":"2023-01-09T10:23:13","modified_gmt":"2023-01-09T10:23:13","slug":"7-european-directive-2019-1937-the-revolution-in-jurisdiction-single-european-jurisdiction","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/2020\/10\/12\/7-european-directive-2019-1937-the-revolution-in-jurisdiction-single-european-jurisdiction\/","title":{"rendered":"7. Directiva Europea 2019\/1937: La Revoluci\u00f3 en la Jurisdicci\u00f3. Jurisdicci\u00f3 \u00fanica Europa"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<p><strong>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Directiva europea 2019\/1937 la revoluci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n. La visibilizaci\u00f3n de que la Justicia es una competencia compartida, y que los jueces lo son antes europeos que espa\u00f1oles, con todo lo que comporta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong> La Justicia es una \u201ccompetencia compartida\u201d. En el ejercicio de esta competencia, a los Estados miembros se les reconoce \u00fanicamente la soberan\u00eda para la \u201corganizaci\u00f3n\u201d de la misma. Siempre dentro de los par\u00e1metros garantistas de la Uni\u00f3n, reflejadas en las numerosas sentencias del TJUE<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong> La Uni\u00f3n tiene plena soberan\u00eda sobre lo que legisla, y en este caso ha establecido, para regular aquellas competencias que ya le son propias, un procedimiento propio, nuevo y diferente, a trav\u00e9s de canales de denuncia, de los que queda excluida la conflictividad interpersonal<\/p>\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong> Esta Jurisdicci\u00f3n es \u00fanica, ya que las CUATRO LIBERTADES se ejercen sin fronteras por los tratados reconocidos y los derechos, como las libertades TAMBI\u00c9N, pueden ejercerse sin fronteras, tal y como recoge la Carta.<\/p>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong> Se diferencian de manera clara dos jurisdicciones diferentes por parte de la Uni\u00f3n: una jurisdicci\u00f3n europea con pir\u00e1mide legislativa en los Tratados y la Carta y en las disposiciones del Parlamento y la Comisi\u00f3n como derecho derivado, unida a la jurisdicci\u00f3n funcional derivada de las sentencias del TJUE -donde no se diferencia entre civil, penal, administrativo, laboral o militar- y una jurisdicci\u00f3n nacional subsidiaria, que atender\u00eda a aquello que no es derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> De la presente Directiva, se deriva, por tanto, que la Uni\u00f3n Europea establece una nueva forma de entender la jurisdicci\u00f3n. Establece que los Estados miembros dejan de tener soberan\u00eda en todos aquellos casos o causas que entren dentro del \u00e1mbito de la Directiva. Crea una reserva de ley para la misma, con las mismas caracter\u00edsticas del Derecho de la Uni\u00f3n, es decir, prevalencia y primac\u00eda.<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong> Al referirse al Poder Judicial, la Directiva lo hace en el art\u00edculo 22, en el que establece las \u201cMedidas para la protecci\u00f3n de las personas afectadas\u201d. No lo hace en el art\u00edculo 2 en el que define los \u201c\u00c1mbitos de aplicaci\u00f3n material\u201d. En ese art. 22, de manera taxativa, se establece la Carta (CDFUE) como el marco normativo supremo, y se obvian las Constituciones o Cartas de Derechos Nacionales. La consecuencia clara de esta posici\u00f3n es garantizar el derecho a denunciar infracciones al Derecho de la Uni\u00f3n como un derecho sin fronteras -tal y como refiere el art. 11 CDFUE-. Como consecuencia inseparable de ello, el derecho a obtener una Justicia tambi\u00e9n sin fronteras -es una medida de protecci\u00f3n- donde prime la garant\u00eda de independencia e imparcialidad -por tanto, la plena tutela judicial efectiva, de acuerdo con el art. 47 CDFUE-. El ciudadano europeo no s\u00f3lo puede denunciar en cualquier Estado miembro una infracci\u00f3n al Derecho de la Uni\u00f3n. Cualquier juez de un Estado miembro podr\u00e1 admitir esa denuncia, investigarla y juzgarla. La muestra previa por parte de la Uni\u00f3n Europea de esta voluntad de poder contar con una Justicia sin fronteras en el \u00e1mbito de las infracciones al Derecho de la Uni\u00f3n fue la creaci\u00f3n y puesta en marcha de la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Directiva europea 2019\/1937 la revoluci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n. 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