{"id":867,"date":"2020-10-12T10:23:37","date_gmt":"2020-10-12T10:23:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.aspertic.org\/?p=867"},"modified":"2023-01-09T10:22:32","modified_gmt":"2023-01-09T10:22:32","slug":"fiscalia-europea-reglamento-2017-1939","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/2020\/10\/12\/fiscalia-europea-reglamento-2017-1939\/","title":{"rendered":"8.  La fiscalia Europea del Reglament (UE) 2017\/1939 del Consell, del 12 d&#8217;octubre de 2017"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<p><strong>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Fiscal\u00eda Europea del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea. Entre la apropiaci\u00f3n y el sabotaje. Especial referencia a los movimientos para evadir por parte de los elementos de la Administraci\u00f3n de Justicia las transposiciones legislativas que les recortan privilegios y regal\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.-<\/strong> Las nuevas normas, pueden generar nuevos delitos. La Directiva UE 2019\/1937 de protecci\u00f3n a denunciantes de infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n ha venido a plantear nuevos delitos. Estos nuevos delitos, necesariamente ampl\u00edan y modifican la Directiva (UE) 2017\/1371, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Uni\u00f3n a trav\u00e9s del Derecho Penal, conocida como Directiva PIF.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong> Como consecuencia de lo anterior, tambi\u00e9n se modifica -por la v\u00eda de los hechos- de forma necesaria el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n establecido para la Fiscal\u00eda Europea en el Reglamento (UE) 2017\/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, conocida como Reglamento de la Fiscal\u00eda Europea (RFE).<\/p>\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong> La \u201ccasta judicial\u201d, donde se incluyen a fiscales y abogados del Estado, ha comenzado una campa\u00f1a con el fin de controlar y minimizar los efectos de la puesta en marcha de la Fiscal\u00eda Europea en Espa\u00f1a. Est\u00e1n llevando a cabo una carrera para ver qui\u00e9n se convierte en la Autoridad delegada que se coordine con la Uni\u00f3n Europea. Sin embargo, ninguno de los que forman parte de la jerarqu\u00eda judicial o han sido nombrados por esta, cumple con los requisitos que exigen la Uni\u00f3n Europea y en particular, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, para poder ser considerados imparciales o independientes.<\/p>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong> Los gestores del Poder Judicial, acostumbrados a controlar la Justicia de acuerdo con criterios personales y no con los criterios establecidos por la Ley, est\u00e1n obviando e ignorando de forma privada y de forma p\u00fablica, por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n, el paquete de normas ya en vigor que vienen incluidas en el Reglamento RFE, la Directiva PIF y la Directiva whistleblowers. Algo parecido a lo que ya vienen haciendo con reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea con respecto a la imparcialidad y la independencia para poder tener una correcta tutela judicial efectiva, de acuerdo con el art. 47 de la Carta, con jurisprudencia con respecto a los contratos abusivos, o por ejemplo con la Directiva (UE) 2019\/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, o Directiva de transparencia, que no ha sido transpuesta. Como tampoco las anteriores, ni las concordantes. La Ley en Espa\u00f1a data de 2013, es inaplicable de acuerdo con el Derecho UE y es la que siguen aplicando en una amplia mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> En los delitos PIF que deber\u00e1 vigilar la Fiscal\u00eda Europea, la notitia criminis vendr\u00e1, en parte de la propia Administraci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s del IGAE (en el caso de los delitos de fraude de subvenciones, por ejemplo) o de la AEAT (en el caso del fraude de IVA transfronterizo a gran escala, por ejemplo). Pero en su mayor parte esa notitia criminis entendemos que vendr\u00e1 de informaci\u00f3n que suministrar\u00e1n whistleblowers en sus denuncias, as\u00ed como de la ampliaci\u00f3n de su funci\u00f3n como alertadores o denunciantes, por la asunci\u00f3n en PIF de los hechos recogidos en la Directiva whistleblowers.<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong> Este estudio se basa, en una gran parte, en el documento aparecido en la Revista del Ministerio Fiscal n.\u00ba 9, 2020, titulado \u201cLa Fiscal\u00eda Europea y el proceso penal espa\u00f1ol\u201d. Abordaremos a lo largo de las siguientes p\u00e1ginas la visi\u00f3n en \u00e9l planteada y c\u00f3mo la nuestra es, en muchos casos, divergente. Hemos hecho referencia en las conclusiones previas a alguna de nuestras referencias. En esta, a\u00f1adiremos adem\u00e1s que la Fiscal\u00eda olvida que, en bastantes ocasiones, los \u201cimputados\u201d o \u201cinvestigados\u201d ser\u00e1n miembros o altos funcionarios del Gobierno del Reino de Espa\u00f1a. En el r\u00e9gimen interior estas personas son consideradas como aforados. Sin embargo, para las normas europeas que han entrado en vigor, no existe la figura del aforado. Olvida tambi\u00e9n que la Fiscal\u00eda Europea podr\u00e1 actuar contra aquellas normas nacionales que sean contrarias a las normas de la Uni\u00f3n Europea. Especialmente si promueven o protegen delitos recogidos en PIF.<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Fiscal\u00eda Europea del Reglamento (UE) 2017\/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperaci\u00f3n reforzada para la creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea. Entre la apropiaci\u00f3n y el sabotaje. Especial referencia a los movimientos para evadir por parte de los elementos de la Administraci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1159,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-867","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/aspertic.org\/wp-content\/uploads\/sites\/12\/2022\/11\/derechoeu.png","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=867"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1916,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/867\/revisions\/1916"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1159"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}