{"id":874,"date":"2020-10-12T10:35:08","date_gmt":"2020-10-12T10:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.aspertic.org\/?p=874"},"modified":"2023-01-09T10:20:46","modified_gmt":"2023-01-09T10:20:46","slug":"11-transparency-and-the-fundamental-right-of-access-to-documents-directive-219-1937-also-comes-full-circle-in-transparency","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/2020\/10\/12\/11-transparency-and-the-fundamental-right-of-access-to-documents-directive-219-1937-also-comes-full-circle-in-transparency\/","title":{"rendered":"11. Transpar\u00e8ncia i dret fonamental a l&#8217;acc\u00e9s a documents. La Directiva 219\/1937 tamb\u00e9 tanca el cercle en Transpar\u00e8ncia"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<p><strong>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Directiva 2019\/1937 tambi\u00e9n cierra el c\u00edrculo en Transparencia. Aparece un nuevo Derecho Fundamental, el del Acceso a la Informaci\u00f3n. Este derecho est\u00e1 especialmente vinculado a las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><strong>PRIMERA.-<\/strong> La aprobaci\u00f3n de la ley 19\/2013 por parte del ejecutivo de Mariano Rajoy instaur\u00f3 una Ley de Transparencia. Aun as\u00ed, dej\u00f3 a Espa\u00f1a en un nivel inferior al resto de pa\u00edses europeos: la ley espa\u00f1ola no reconoc\u00eda como un derecho fundamental el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Algo que no pas\u00f3 desapercibido en Bruselas.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong> En la pr\u00e1ctica, una de cada tres peticiones de transparencia no se acepta por motivos formales y otra tercera parte por expl\u00edcita voluntad de la administraci\u00f3n, que sabe que, aunque sea condenada a contestar, pasar\u00e1n a\u00f1os y el peticionario agotar\u00e1 sus recursos y probablemente tambi\u00e9n su paciencia. Una de las principales excusas es, precisamente, la desestimaci\u00f3n de la petici\u00f3n con el fin de proteger datos de car\u00e1cter personal. Ahora, la norma ha cambiado; el procedimiento deber\u00e1 pasar por los canales de denuncia de la Directiva 2019\/1937.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong> Con la aprobaci\u00f3n del Tratado de Maastricht (TUE) y, posteriormente, con la entrada en vigor del Tratado de \u00c1msterdam, el derecho de acceso a los documentos comunitarios se ha configurado como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, independiente de la libertad de expresi\u00f3n y del derecho general a recibir informaci\u00f3n, asociado a la ciudadan\u00eda comunitaria, que resulta esencial para considerar a la Comunidad Europea como un \u201cEstado\u201d democr\u00e1tico seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 6 del TUE.<\/p>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong> La Carta de Derechos Fundamentales recoge el derecho a la transparencia como parte del derecho a una buena administraci\u00f3n, esto es, \u201cel derecho de toda persona a acceder al expediente administrativo que le afecte, dentro del respeto de los intereses leg\u00edtimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial\u201d (art\u00edculo 41) y el derecho de acceso a los documentos al disponer que \u201ctodo ciudadano de la Uni\u00f3n o toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisi\u00f3n\u201d (art\u00edculo 42).<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> La designaci\u00f3n como derecho fundamental del acceso a la informaci\u00f3n, con la misma categorizaci\u00f3n jur\u00eddica que el derecho a vida o a la intimidad, debe presidir cualquier relaci\u00f3n entre el estado y el ciudadano. Y se ha establecido como absoluto con unas pocas limitaciones: la protecci\u00f3n de datos cuando no pueda anonimizarse, la propiedad intelectual y la seguridad nacional.<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong> El acceso a la informaci\u00f3n es un derecho fundamental. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n, que comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong> Los documentos elaborados por los organismos del sector p\u00fablico de car\u00e1cter ejecutivo, legislativo o judicial constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la sociedad. Ofrecer esta informaci\u00f3n, que incluye los datos din\u00e1micos, en un formato electr\u00f3nico de uso habitual permite que los ciudadanos y las personas jur\u00eddicas hallen nuevas formas de utilizarla y creen productos y servicios nuevos e innovadores. Cualquier documento que hayan producido, en cualquier formato, son p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.-<\/strong> Todos los datos, de todos los organismos p\u00fablicos, quedan incluidos sin excepciones, desde el Tribunal Constitucional a la Casa Real, desde la actuaci\u00f3n policial, a la carcelaria, pasando por los datos de transparencia de los diputados y llegando a los registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>NOVENA.-<\/strong> Las tarifas por la reutilizaci\u00f3n de documentos constituyen una importante barrera de entrada al mercado para las empresas emergentes y las pymes. Los documentos deben, por consiguiente, ponerse a disposici\u00f3n para su reutilizaci\u00f3n gratuitamente y, cuando sea necesario aplicar una tarifa, esta debe limitarse en principio a los costes marginales.<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong> Por acceso abierto de los datos se entiende la pr\u00e1ctica de ofrecer a los usuarios finales el acceso en l\u00ednea y gratuito a los resultados de investigaciones, sin m\u00e1s restricciones de la utilizaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n que la posibilidad de exigir que se reconozca la autor\u00eda.<\/p>\n<\/div>\n\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Directiva 2019\/1937 tambi\u00e9n cierra el c\u00edrculo en Transparencia. Aparece un nuevo Derecho Fundamental, el del Acceso a la Informaci\u00f3n. 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