{"id":876,"date":"2020-10-12T10:40:21","date_gmt":"2020-10-12T10:40:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.aspertic.org\/?p=876"},"modified":"2023-01-09T10:20:22","modified_gmt":"2023-01-09T10:20:22","slug":"12-directive-2019-1937-and-regulatory-compliance","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aspertic.org\/ca\/2020\/10\/12\/12-directive-2019-1937-and-regulatory-compliance\/","title":{"rendered":"12. La Directiva 2019\/1937 i el compliment normatiu"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<div style=\"text-align: justify; font-family: Arial,sans-serif; font-size: 16px;\">\n<p><strong>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Directiva 2019\/1937 y el cumplimiento normativo. Fraude en la contrataci\u00f3n, blanqueo de capitales y responsabilidades administrativas y penales. Aparecen con la Directiva nuevos delitos, nuevas eximentes y tambi\u00e9n nuevos agravantes.<\/strong><strong>PRIMERA.-<\/strong> La Directiva 2019\/1937 viene a consolidar anteriores legislaciones europeas bajo la perspectiva de la protecci\u00f3n de la propia Uni\u00f3n, que busca erosionar todo posible intento de corrupci\u00f3n. La falta de transparencia fomenta la corrupci\u00f3n y la corrupci\u00f3n destruye, primero, el Estado de derecho y finalmente la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.-<\/strong> La nueva generaci\u00f3n de normas europeas dejan claro que desaparecen privilegios, aforos y exclusiones. No hay aforados. Tampoco diferentes jurisdicciones (civil, mercantil, penal, etc.). Todo es una \u00fanica jurisdicci\u00f3n que pretende servir al ciudadano y al hacerlo, proteger la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>TERCERA.-<\/strong> La consideraci\u00f3n del derecho de acceso a los documentos como un derecho fundamental de la persona, derecho que forma parte de los derechos irrenunciables de la ciudadan\u00eda europea, obliga a interpretar la normativa reguladora base, en este caso, el citado Reglamento (CE) n\u00ba 1049\/2001, de la forma m\u00e1s favorable a los ciudadanos, de acuerdo con los principios y valores de una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>CUARTA.-<\/strong> Respecto al \u00e1mbito subjetivo activo, el derecho de acceso puede ser ejercido por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, con independencia de si pertenece a un Estado miembro o no, y no es necesario justificar las razones o los motivos que existen para solicitar la informaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p><strong>QUINTA.-<\/strong> Es decir, se plantea un nuevo canal de transparencia que permitir\u00eda pedir un documento en poder de la administraci\u00f3n de un estado, a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n, siempre que eso afecte al derecho de la Uni\u00f3n, (materia publicada en sus directivas y Reglamentos). La figura para hacerlo es el Instructor del Canal de Denuncias que establece la Directiva 2019\/1937.<\/p>\n<p><strong>SEXTA.-<\/strong> El denunciante ha pasado de enemigo a actor protegido, aunque no se le reconoce la condici\u00f3n de interesado en el procedimiento iniciado como consecuencia de su denuncia, por lo que no tienen derecho de acceso a la documentaci\u00f3n existente en el mismo, ni tampoco tiene legitimaci\u00f3n para recurrir las decisiones de archivo del instructor, pero tiene un arma mucho m\u00e1s poderosa, puede escoger el canal por el cual puede tramitarse su denuncia.<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong> Los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89\/665\/CEE s\u00ed tienen un inter\u00e9s leg\u00edtimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>OCTAVA.-<\/strong> Los intereses y bienes jur\u00eddicos protegidos por la directiva, se concretan en un nuevo bien jur\u00eddico esencial y mucho m\u00e1s particular, como o es el de \u201cla libertad, seguridad e indemnidad de la persona informante (que no ya denunciante)\u201d<\/p>\n<p><strong>NOVENA.-<\/strong> En cuanto a los SUJETOS ACTIVOS; del delito, lo ser\u00e1n todos aquellos que, de forma directa o indirecta, mediante personas interpuestas, realicen las llamadas REPRESALIAS (TIPO OBJETIVO), sea o no la persona afectada (o denunciado, conforme a la Directiva: persona f\u00edsica o jur\u00eddica a la que se haga referencia en la denuncia o revelaci\u00f3n p\u00fablica como la persona a la que se atribuye la infracci\u00f3n o con la que se asocia la infracci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong> LOS ESTADOS VELARAN, es decir, les traspasa la obligaci\u00f3n de que los canales de denuncias no puedan tener filtraciones (t\u00e9cnicas) y que las personas que los gestionen o personal autorizado sean cumplidores de la legalidad (atenci\u00f3n, pues pueden ser sujetos activos preferentes del delito).<\/p>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Directiva 2019\/1937 y el cumplimiento normativo. 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