CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Se analiza el cambio de rol que se produce entre el administrado y la administración. Ahora, la Administración tiene la obligación de ser absolutamente transparente frente al administrado; el administrado tiene el derecho a no serlo frente a la Administración, pudiéndosele exigir responsabilidades al funcionario correspondiente.
PRIMERA.- Dos nuevas directivas han cambiado parte de la relación Administrador con administrado. Ahora, la Administración tiene la obligación de ser absolutamente transparente frente al administrado; el administrado tiene el derecho a no serlo frente a la Administración. Y cuando hablamos de Administraciones públicas debemos entender todas ellas, AEPD, CNMV, Tráfico, Municipios y en la parte que les toca, juzgados y tribunales.
SEGUNDA.- La Ley 39/2015 sigue conservando este derecho de los interesados, a no aportar documentación, siempre que se encuentre en poder de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración. No obstante, la relevancia de la modificación introducida se centra en que se elimina la necesidad de recabar el consentimiento, ya sea expreso o tácito, del ciudadano.
TERCERA.- Para el Reglamento General de Protección de Datos y la nueva Ley Orgánica, la consulta de documentación por parte de la Administración no encuentra su legitimación en el consentimiento del propio interesado, sino que, la base legitimadora es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o, particularmente, en el ejercicio de poderes públicos.
CUARTA.- De ello que el interesado podrá vetar en todo o en parte dicha consulta, en virtud de su derecho de defensa Y NO PODRÁ SER SANCIONADO POR ELLO. El procedimiento de gestión se deberá realizar a través de los canales de la directiva 2019/1937.
QUINTA.- La transparencia y acceso de la Administración debe ser total, frente que la falta de la misma es un derecho del ciudadano, pudiendo este limitar qué bases de datos puede consultar la administración. Lo que hace la Directiva 2019/1937 es crear un canal rápido y eficiente para poder depurar responsabilidades PERSONALES de los funcionarios, en caso de que eso no suceda así
SEXTA.- Entendemos, pues, que hay base legal suficiente para impugnar cualquier sanción recibida por no aceptar una autoinculpación forzada.
SÉPTIMA.- La interoperabilidad es un requisito para facilitar la interacción con los ciudadanos y, en particular, para poder hacer realidad, entre otros, el principio de solo una vez. La línea de fondo consiste en decir a las administraciones públicas que se pongan de acuerdo entre ellas, que interactúen, recojan la documentación de otras administraciones y dejen en paz al ciudadano.