CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Se analiza la fuerza de las resoluciones del TJUE para proceder a la revisión de las sentencias y resoluciones administrativas firmes
PRIMERA.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido que pronunciarse en los últimos años acerca de la fuerza de su propia jurisprudencia para forzar la revisión de sentencias nacionales que han adquirido el valor de cosa juzgada.
SEGUNDA.- El Derecho europeo no exige, en principio, que deban revisarse las resoluciones administrativas o judiciales erróneas, una vez han adquirido firmeza. Ahora bien, entiende que, si se dan las cuatro condiciones anteriormente enumeradas, es obligatorio revisar.
TERCERA.- No importa que el litigante no invocara el Derecho de la Unión Europea aplicable. Lo relevante es que el tribunal que conoció del asunto en última instancia examinó de hecho la cuestión de Derecho de la Unión Europea, o pudo hacerlo de oficio.
CUARTA.- No es necesario, para provocar la revisión que viene impuesta por el Derecho de la Unión Europea, que la solicitud de revisión se formule de inmediato. Basta con cumplir el plazo que haya establecido la ley nacional.
QUINTA.- El TJUE prefiere que el modo de hacer valer el Derecho vulnerado lo sea a través de las vías impugnatorias que ofrece el derecho nacional, siempre que el sistema no imponga trabas o cargas excesivas para hacer valer la primacía de aquel.
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