CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Telecomunicaciones y normativa de datos, modificaciones impuestas por la Directiva (UE) 2019/1937. Se estudia las modificaciones que sobre la normativa europea de la tecnología y los datos trae la Directiva.
PRIMERA.- Todos los datos son libres y son una aportación al mercado único; incluso algunos de ellos tienen la obligación de estar a disposición de todos. Sólo una parte de ellos tendrán la categoría de datos de carácter personal, que tendrán una regulación de un nivel superior, la de su Reglamento.
SEGUNDA.- En junio de 2017 la UE reforzó su respuesta estableciendo un marco para una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas, el denominado «conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia» y ya los ha aplicado contra empresas y personas han agredido a la Unión.
TERCERA.- Los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales tienen la obligación de resolver los incidentes de seguridad que les afecten, así como la obligación de solicitar ayuda especializada, incluida la del CSIRT de referencia, cuando no puedan resolver por sí mismos los incidentes.
CUARTA.- En telecomunicaciones y datos la influencia de la Directiva 2019/1937 va mucho más allá de lo que los legisladores nacionales nunca pudieron sospechar. La voluntad de control por parte del ciudadano de sus instituciones, toma carta de naturaleza, junto con la protección del mismo.
QUINTA.- El Reglamento Europeo de Datos no Personales parte la idea de que solo sean datos personales aquellos que no pueden ser otra cosa. El dato o tratamiento que lleve ambos tipos de datos o que el dato tenga las dos características deberá ser tratado previamente antes de ser catalogado como dato de carácter personal.
SEXTA.- El Reglamento Europeo de Datos no Personales tiene entre sus objetivos mejorar la competencia entre los proveedores de servicios en la nube de la Unión Europea y flexibilizar el mercado de datos y liberalizar de los datos no personales estableciendo un marco de actuación único que se sitúa por encima de las legislaciones nacionales.
SÉPTIMA.- En caso de tratarse de un dato personal de carácter policial, además deberá cumplirse la DIRECTIVA (UE) 2016/680 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.