8. La fiscalia Europea del Reglamento (UE) 2017/1937del Consejo, del 12 de octubre de 2017

CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Fiscalía Europea del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Entre la apropiación y el sabotaje. Especial referencia a los movimientos para evadir por parte de los elementos de la Administración de Justicia las transposiciones legislativas que les recortan privilegios y regalías.

PRIMERA.- Las nuevas normas, pueden generar nuevos delitos. La Directiva UE 2019/1937 de protección a denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión ha venido a plantear nuevos delitos. Estos nuevos delitos, necesariamente amplían y modifican la Directiva (UE) 2017/1371 de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal, conocida como Directiva PIF.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo anterior, también se modifica -por la vía de los hechos- de forma necesaria el ámbito de actuación establecido para la Fiscalía Europea en el Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, conocida como Reglamento de la Fiscalía Europea (RFE).

TERCERA.- La “casta judicial”, donde se incluyen a fiscales y abogados del Estado, ha comenzado una campaña con el fin de controlar y minimizar los efectos de la puesta en marcha de la Fiscalía Europea en España. Están llevando a cabo una carrera para ver quién se convierte en la Autoridad delegada que se coordine con la Unión Europea. Sin embargo, ninguno de los que forman parte de la jerarquía judicial o han sido nombrados por esta, cumple con los requisitos que exigen la Unión Europea y en particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para poder ser considerados imparciales o independientes.

CUARTA.- Los gestores del Poder Judicial, acostumbrados a controlar la Justicia de acuerdo con criterios personales y no con los criterios establecidos por la Ley, están obviando e ignorando de forma privada y de forma pública, por acción o por omisión, el paquete de normas ya en vigor que vienen incluidas en el Reglamento RFE, la Directiva PIF y la Directiva whistleblowers. Algo parecido a lo que ya vienen haciendo con reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a la imparcialidad y la independencia para poder tener una correcta tutela judicial efectiva, de acuerdo con el art. 47 de la Carta, con jurisprudencia con respecto a los contratos abusivos, o por ejemplo con la Directiva (UE) 2019/1024 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, o Directiva de transparencia, que no ha sido transpuesta. Como tampoco las anteriores, ni las concordantes. La Ley en España data de 2013, es inaplicable de acuerdo con el Derecho UE y es la que siguen aplicando en una amplia mayoría.

QUINTA.- En los delitos PIF que deberá vigilar la Fiscalía Europea, la notitia criminis vendrá, en parte de la propia Administración Pública a través del IGAE (en el caso de los delitos de fraude de subvenciones, por ejemplo) o de la AEAT (en el caso del fraude de IVA transfronterizo a gran escala, por ejemplo). Pero en su mayor parte esa notitia criminis entendemos que vendrá de información que suministrarán whistleblowers en sus denuncias, así como de la ampliación de su función como alertadores o denunciantes, por la asunción en PIF de los hechos recogidos en la Directiva whistleblowers.

SEXTA.- Este estudio se basa, en una gran parte, en el documento aparecido en la Revista del Ministerio Fiscal n.º 9, 2020, titulado “La Fiscalía Europea y el proceso penal español”. Abordaremos a lo largo de las siguientes páginas la visión en él planteada y cómo la nuestra es, en muchos casos, divergente. Hemos hecho referencia en las conclusiones previas a alguna de nuestras referencias. En esta, añadiremos además que la Fiscalía olvida que, en bastantes ocasiones, los “imputados” o “investigados” serán miembros o altos funcionarios del Gobierno del Reino de España. En el régimen interior estas personas son consideradas como aforados. Sin embargo, para las normas europeas que han entrado en vigor, no existe la figura del aforado. Olvida también que la Fiscalía Europea podrá actuar contra aquellas normas nacionales que sean contrarias a las normas de la Unión Europea. Especialmente si promueven o protegen delitos recogidos en PIF.