29. La protección de datos según el TJUE

El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental cuyo respeto constituye un objetivo importante para la Unión Europea.
Está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») que dispone, en su artículo 8, que:

«1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente». Este derecho fundamental se halla íntimamente ligado, además, al derecho al respeto de la vida privada y familiar, consagrado en el artículo 7 de la Carta.»