CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Qué modifica la directiva whistleblower, una explosión dentro del derecho de la Unión. Este tercer dictamen analiza tanto las estrategias de la Unión, que incluyen a toda la administración, judicatura y ejército incluidos, como la afectación a prácticamente todo el derecho vigente.
PRIMERO.- Garantizar un alto nivel de protección para los denunciantes que denuncien violaciones de la legislación de la UE., violaciones que pueden ser de empresas privadas, pero sobre todo de Administraciones públicas. En el tema de corrupción y transparencia, las Administraciones Públicas han puesto todos los impedimentos posibles a su transparencia, en nada concordes con los principios de Sir Robert Peel. Los mismos impedimentos los han utilizado para, lanzar contra los denunciantes de corrupción todos los mecanismos que tenían. Y los jueces lo han permitido y alentado, en el Estado español. De ello que a partir de ahora, también el Poder Judicial queda bajo el imperio de la Directiva.
SEGUNDO.- Establecer canales seguros y amplios para informar dentro de una organización y ante las autoridades públicas, canales cuya responsabilidad se atribuye directamente a sus instructores, que serán independientes en todo momento.
TERCERO.- Proteger a los informantes contra despidos y actos denigrantes, degradatorios u otras formas de represalia, invirtiendo la carga de la prueba, convirtiendo esos actos en una acción delictiva.
CUARTO.- Establecido el mecanismo, quienes tengan conocimiento de la comisión de una conducta que pueda ser presuntamente delictiva, tienen obligación de ponerlo en conocimiento de un Canal de Denuncias interno. Solo cuando no confíen en el Canal de Denuncias interno, estarán obligados a acudir a canales externos (públicos).
QUINTO.- La obligación de denunciar es de quien conozca. Empleados (incluidos funcionarios a nivel nacional/local), voluntarios y trabajadores en prácticas, becarios, miembros no ejecutivos, accionistas, etc.
SEXTO.- Las empresas tendrán un plazo de tres meses para informar al denunciante y tramitar las denuncias de acorde con un procedimiento interno, previamente conocido (con la posibilidad, en casos debidamente justificados, de prorrogar el plazo hasta seis meses para los cauces externos).