CONCLUSIONES DEL DICTAMEN:
PRIMERA.- La normativa universal, europea, de la Unión y española es rotunda al prohibir que las personas sean sometidas a tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes. Si bien la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas ha facilitado una definición completa del concepto de tortura, no existe un equivalente para el concepto de tratos degradantes. Sin embargo, de la normativa y la jurisprudencia del TEDH, se han desarrollado propuestas de definición, como la facilitada por la Comisión Europea. En el presente dictamen nos hemos centrado en el análisis de supuestos de tratos degradantes relacionados con las actuaciones de la administración de justicia en el marco de un procedimiento judicial e instrucción. Este análisis ha sido realizado en virtud de la normativa internacional y europea, así como de la jurisprudencia del TJUE y el TEDH aplicables.
SEGUNDA.- Hemos concluido que para observar que una actuación de este tipo ha supuesto un trato degradante, además de cumplir con las definiciones generales propuestas, deberemos observar que se cumplan los siguientes elementos: se trata de una actuación llevada a cabo por una autoridad pública que produce dolor, humillación o miedo en el sujeto más allá de la relación normal de administración de justicia y que es aprovechada para convertirla en una pena en sí misma. Además, la autoridad pública causante del dolor, humillación, menosprecio o miedo, elige la opción más dolorosa para solucionar el conflicto, provocando una indefensión en el sujeto de los tratos degradantes que rompe el equilibrio del proceso (entre partes y con el Estado como parte).
TERCERA.- En los supuestos en los que la autoridad pública sea un juez o magistrado, no podemos olvidar que el trato degradante estará claramente vinculado al delito de prevaricación, puesto que el juez, o bien, estará aplicando una decisión injusta sabiendo que lo es, o de las decisiones justas a su disposición aplicará la que sea más dolorosa para el perjudicado, provocando más indefensión, así como afectará directamente a la esencial independencia judicial, pilar de la Unión Europea y merecedora de protección por el alto tribunal de la Unión.
CUARTA.- Que serían cómplices o coautores de los anteriores delitos, los intervinientes profesionales en el proceso: especialmente fiscales, letrados de la Administración de justicia y policías, a quienes la norma les encarga un especial deber de vigilancia en el mantenimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
QUINTA.– Que al ser una vulneración de los Derechos Fundamentales reconocidos a la ciudadanía, jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia no quedan amparados ni protegidos por el Art. 292, 293 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.