Primera.- La Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales 43, elimina cualquier norma o resolución anterior, estatal o autonómica que se oponga a esta y a la Directiva y al RGPD.
Segunda.- La Ley orgánica, la 7/2021, es una estandarización europea de calidad y seguridad de los datos policiales, basada en los principios de la “Declaración responsable”.
Tercera.- Al legislador se le ha olvidado que, desde el 2016 al 2021, ha llovido mucho y la versión que se ha aprobado no es la que sería actualizada, al estar modificada la Directiva, entre otras, por la también Directiva 2019/1937 de Whistleblowers.
Cuarta.- Deberá ser aplicada por las llamadas “autoridades públicas competentes”.
Quinta.- Las “autoridades competentes” no tienen la obligación de responder a los ejercicios de derechos, sino que se presumirá la desestimación de la solicitud del interesado en aquellos supuestos en los que, transcurrido un mes desde su presentación, no haya recibido respuesta.
Sexta.- Estas autoridades públicas competentes tendrán que llevar a cabo un registro de operaciones que incluya la recogida, alteración, consulta, comunicación a terceros, transferencias internacionales, y supresión de los datos personales.
Séptima.- Aunque no esté transpuesto, está en pleno vigor con el REGLAMENTO (UE) 2018/1807 relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea.
Octava.- Se olvida, el ya no nuevo Reglamento de Datos no Personales, de las Agencias de Protección de Datos, aunque sí establece, internamente, controles semejantes al RGPD.
Novena.- La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, habría de haberse transpuesto antes del 17 de julio de 2021. En ella, se reconoce a los ciudadanos, desde 2019, un nuevo Derecho Fundamental, que es el del Acceso a la Información pública sin límites.
Décima- La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, cuyo término de transposición expira el 17 de octubre de 2021, reconoce que todo el tema de los datos, sean cuales fueran, y también de la seguridad de las comunicaciones, son soberanía de la Unión.