CONCLUSIONES DEL DICTAMEN:
PRIMERA.- Las cookies son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información que concentran la mayor inversión publicitaria, facilitan la navegación del usuario y ofrecen una publicidad basada en ocasiones en los hábitos de navegación.
SEGUNDA.- No hemos de olvidar, por contra, que todas las normas esenciales reencuentran desactualizadas.
TERCERA.- El 1 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el consentimiento de los usuarios a la instalación de cookies en su equipo. El consentimiento del usuario ha de ser activo y voluntario y basarse en una información previa
CUARTA.- En numerosas ocasiones, los servicios relacionados con Internet se traducen en una relación internacional en la que una y otra parte se encuentran en Estados distintos. La LSSI se aplica de forma conjunta con las normas vigentes de Derecho de la Unión Europea
QUINTA.- El Reglamento Europeo de Datos no Personales en aras de un mercado único digital, es la primera norma que regula la circulación de datos no personales en todo el mundo y pretende establecer un control sobre esos datos
SEXTA.- Una de las cosas, quizás más interesantes, es la creación del concepto“dato mixto”. Existe una regulación diferenciada y distinto tratamiento jurídico para los datos de carácter mixto. Estos son aquellos que contengan información tanto personal como no personal. Con carácter general, será aplicable el RGPD a la parte de datos personales y el Reglamento de Protección de datos no personales a los que no lo son; yen los casos en que no se puedan disociar, se aplicaría en RGPD
SÉPTIMA.-Se considerará que existe tratamiento de datos personales cuando el usuario esté identificado por un nombre o dirección de email que lo identifique (por ejemplo, por tratarse de un usuario registrado) o cuando se utilicen identificadores únicos que permitan distinguir unos usuarios de otros y realizar un seguimiento individualizado delos mismos (por ejemplo, un ID de publicidad).
OCTAVA.- Las obligaciones legales impuestas por la normativa son dos, a saber:
- la obligación de transparencia y
- la obligación de obtención del consentimiento.
NOVENA.- La información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.
DÉCIMA.- El consentimiento debe prestarlo el Destinatario del servicio que es la persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información, el usuario. Tratándose de menores de 14 años, el responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento para el tratamiento de datos personales fue dado por el titular de la patria potestad o tutela, teniendo en cuenta la tecnología disponible y las circunstancias del tratamiento.