La filosofía de realización de las pruebas es la de verificar aquellos elementos que por la información suministrada, y siempre bajo la premisa de la contestación a las cuestiones realizadas, consideramos relevantes. Previamente, se analizaron los documentos reseñados. Posteriormente, se contrastó la información.
PRIMERA.- Vista la situación jurídica presentada, en los casos de altercado público, es recomendable con situaciones como las manifestaciones, después de que transcurriera pacíficamente, aparecieron, organizadamente, grupos de violentos, se requiera al Ministerio del Interior, para que aporte que equipos autónomos de recogida de metadatos o comunicaciones tenía desplegados, así como las grabaciones y actividades de los mismos.
SEGUNDA.- Que existían y existen elementos técnicos suficientes para haber previsto anticipadamente y, en su caso, reaccionado en tiempo real a las provocaciones y los altercados, y haber evitado lesiones de funcionarios y ciudadanos,
TERCERA.- A mayor abundamiento, constatamos, como público y notorio, que dichos altercados tienden a producirse, justamente, minutos antes de que las cadenas de televisión abran sus noticiarios.
CUARTA.- Que expresamente no hemos querido entrar en dos de las opciones de estos “maletines GI2”. La primera, que es el puro y duro “pinchazo telefónico”, que entendemos que siempre se hace y debe hacerse con autorización judicial previa, y por funcionarios habilitados para ello, y la segunda, es la interceptación de las frecuencias, encriptadas o no, policiales o de la de walkies y canales de radioaficionados.