1. Visión general de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (Directiva Whistleblowers),

CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: La Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (Directiva Whistleblowers), una visión General. Este dictamen ofrece una panorámica general de la Directiva, resaltando aquellos puntos más novedosos.

PRIMERA.- Es una Directiva extraordinariamente importante, pues nos dice quién tiene la soberanía sobre un tema determinado y nos da un procedimiento único de control y sobre todo, “sobre todo”, unas bases para gestionar los conflictos en ese tema, “pasando olímpicamente”, de las normativas estatales. No se impone ni se permite la sectorialización estatal en el ámbito de la Directiva

SEGUNDA.- Es una Directiva de nueva generación, porque a diferencia del resto de Directivas y Reglamentos, articula y vertebra la legislación ya publicada, creando un mecanismo que liberará de mucha conflictividad a los Juzgados.

TERCERA.- Es una Directiva que no exime a nadie, por tanto, plantea la responsabilidad directa y personal de jueces y magistrados, fiscales, abogados del Estado, pero también de las altas instituciones del Estado y partidos políticos, colegios profesionales y medios de comunicación, de trabajadores y funcionarios, de civiles y militares, desde el nivel más bajo, al más alto. Cualquier norma que los exonere queda decaída.

CUARTA.- Es una Directiva de nueva generación, porque incluye prácticamente en su totalidad al tercer pilar, el del Poder Judicial, excluyendo únicamente la fase deliberativa de las sentencias, no la sentencia ni la ejecución de la misma.

QUINTA.- Es una directiva de nueva generación, que permite la denuncia anónima e invierte la carga de la prueba. Es el denunciado el que debe probar que no es responsable de los hechos que se imputan. Repetimos, se invierte la carga de la prueba, es el denunciado el que tiene la obligación de justificar su conducta. Aunque sea el jefe del Estado.

SEXTA.- Es una directiva de creación de un procedimiento de RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS y de simplificación administrativa, pues los casos más usuales pueden encontrar cabida y solución; y los menos usuales una fase probatoria previa y un mecanismo para enderezar conductas desviadas.

SÉPTIMA.- Es una directiva que afecta a toda la actividad de empresas e Instituciones públicas, sólo protege el secreto profesional de abogados, médicos y la parte del secreto de las deliberaciones judiciales -Administración de Justicia- Pero la exclusión lo es a solo a esa parte del trabajo de la judicatura, cualquier otra acción, actuación o trámite procesal SI queda incluido en la protección de la Directiva, incluidas las resoluciones fruto de esas deliberaciones, como la instrucción, sentencia o la ejecución de la misma, o aquellas acciones, manifestaciones, formaciones o intereses que sean propias del juez; incluido su elección por el CGPJ. Y no establece diferencia alguna entre las jurisdicciones civil, penal, laboral, militar o administrativa.

OCTAVA.- También queda incluida, pues, la Fiscalía en todos sus aspectos, estudios, trabajos y documentos, estén en el formato que estén, y la Abogacía del Estado. Por tanto, de conformidad con la Directiva, deberán establecer un procedimiento, independiente del Ministerio de Justicia, para recoger, tratar, tramitar, resolver y sancionar de manera transparente las responsabilidades personales de su actuación por infracción del Derecho de la Unión

NOVENA.- La norma recoge que la protección se extiende a todos los denunciantes que trabajen en el sector privado o público (funcionarios, interinos, contratados laborales, asesores becarios, aspirantes a, miembros del Consejo de Administración, gestores, abogados…) y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, de relaciones personales o de asesoramiento, presente o pasado,

DÉCIMA.- Para el Derecho de la Unión no hay aforados ni instituciones exentas ni privilegiadas. Tampoco hay fronteras, el denunciante puede escoger el canal que en cada momento le parezca más adecuado, donde crea adecuado.