Directiva, canales de denuncia y ámbito de influencia. Este segundo dictamen trata en mayor profundidad de los cambios sociales, políticos y jurídicos que comportará la aplicación de la Directiva 2019/1937.
CUARTA.- El denunciante debe poder elegir el canal de denuncia más adecuado en función de las circunstancias particulares del caso, independiente de especialidades o fronteras.QUINTA.- Cuando la denuncia es anónima, cuando la denuncia implica el descubrimiento de un delito o cuando la denuncia, aprovechando nuestro canal, se denuncia a un tercero porque no se confía en el buzón de denuncias de la empresa o institución realmente denunciada el trámite debe producirse de todas maneras.
SEXTA.- Las entidades jurídicas de los sectores privado y público deben establecer procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias
SÉPTIMA.- Los motivos de los denunciantes al denunciar son irrelevantes para determinar si esas personas deben recibir protección
OCTAVA.- Las exenciones a pasar por el canal de denuncias, son exclusivamente las referidas a seguridad nacional, los conflictos interpersonales, las instrucciones de delitos, el secreto de abogados y médicos, y la actividad sindical.
NOVENA.- En todos los casos, el denunciante debe ser informado desde el momento de la denuncia y de los avances y el resultado de la investigación.
DÉCIMA.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, la primera, por medio de la cual valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude.