2. Directiva, Buzones, canales de denuncia y ámbito de influencia

DIRECTIVA, BUZONES, CANALES DE DENUNCIA Y ÁMBITO DE INFLUENCIA CONCLUSIONES DEL DICTAMEN:
Directiva, canales de denuncia y ámbito de influencia. Este segundo dictamen trata en mayor profundidad de los cambios sociales, políticos y jurídicos que comportará la aplicación de la Directiva 2019/1937.
 
PRIMERA.- El whistleblowing, entendido como la denuncia de irregularidades, «hace referencia a la alerta emitida por un empleado, director o tercero externo con la intención de revelar una situación de negligencia o abuso en las actividades de una organización, organismo gubernamental o empresa (o de uno de sus socios comerciales) que suponga una amenaza para el interés público, así como la integridad y prestigio de la organización. Si bien este término en inglés tiene un sentido mayormente positivo, no existe en muchos otros idiomas un concepto similar con la misma connotación»
SEGUNDA.- Las represalias que se lleven a cabo actualmente a través de los procesos judiciales, en la medida que suponen la utilización ilegal de la “vis” coactiva del Estado para influir en el denunciante de corrupción, suponen el delito de la violencia o intimidación de la que habla el apartado 1º del art. 464 CP por parte de los magistrados y fiscales que sostienen dichos procedimientos.
TERCERA.- Es necesario, según la Directiva, potenciar la aplicación del Derecho (todo) introduciendo canales de denuncia efectivos, confidenciales y seguros y garantizando la protección efectiva de los denunciantes frente a represalias.

CUARTA.- El denunciante debe poder elegir el canal de denuncia más adecuado en función de las circunstancias particulares del caso, independiente de especialidades o fronteras.QUINTA.- Cuando la denuncia es anónima, cuando la denuncia implica el descubrimiento de un delito o cuando la denuncia, aprovechando nuestro canal, se denuncia a un tercero porque no se confía en el buzón de denuncias de la empresa o institución realmente denunciada el trámite debe producirse de todas maneras.

SEXTA.- Las entidades jurídicas de los sectores privado y público deben establecer procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias

SÉPTIMA.- Los motivos de los denunciantes al denunciar son irrelevantes para determinar si esas personas deben recibir protección

OCTAVA.- Las exenciones a pasar por el canal de denuncias, son exclusivamente las referidas a seguridad nacional, los conflictos interpersonales, las instrucciones de delitos, el secreto de abogados y médicos, y la actividad sindical.

NOVENA.- En todos los casos, el denunciante debe ser informado desde el momento de la denuncia y de los avances y el resultado de la investigación.

DÉCIMA.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, la primera, por medio de la cual valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude.