5. Les figures de l’instructor, del denunciant, de l’afectat i del facilitador en la Directiva UE 2019/1937

CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Las figuras del instructor, del denunciante, del afectado y del facilitador en la Directiva UE 2019/1937. La norma crea nuevas figuras que tienen un papel decisivo; se procede a analizarlas.

PRIMERA.- La figura que está a cargo del canal de denuncias no viene, como otras, definida como tal en la Directiva; pero por su actividad, queda perfectamente identificada con la acepción que los diversos diccionarios dan a la palabra “INSTRUCTOR”,

SEGUNDA.- El “FACILITADOR” es una persona física que asiste a un denunciante en el proceso de denuncia en un contexto laboral, y cuya asistencia debe ser confidencial. Es decir, sea o no sea la denuncia anónima, el facilitador debe permanecer SIEMPRE en el anonimato frente al propietario del canal. De la forma en que se establezca dicha confidencialidad, es responsabilidad del “INSTRUCTOR”, quien recibe, tramita y sigue la denuncia, es decir, instruye el procedimiento.

TERCERA.- El “DENUNCIANTE” es la una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales. La propia Directiva establece el concepto de “actividad laboral” de una manera absolutamente extensiva, alcanzando a todo el universo de quien denuncia.

CUARTA.- El “DENUNCIANTE” tiene la facultad de elegir el canal más adecuado para que su denuncia se tramite de la forma que él piensa que se debe tramitar. Si no confía en el canal interno, si el Instructor no es públicamente serio y riguroso, puede escoger un canal externo o la prensa sólo alegándolo, SIN CONSIDERACION DE FRONTERAS.

QUINTA.- La “PERSONA AFECTADA” es la persona física o jurídica a la que se hace referencia en la denuncia o revelación pública, como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción.

SEXTA.- La “PERSONA AFECTADA” en el procedimiento instructor, desde el minuto uno, se le da el derecho a que este sea un procedimiento con todas las garantías, con el fin de poder salvaguardar su derecho de defensa.

SÉPTIMA.- Que en aquello que es objeto de la denuncia, se deben tomar todas las medidas destinadas a proteger la integridad de las investigaciones y procedimientos o los derechos de defensa de las personas afectadas. Pero ello debe entenderse sin perjuicio de obstaculizar la inversión de la carga de la prueba, que impone la Directiva. Tanto en el canal de denuncias como en los procedimientos nacionales, administrativos, civiles, penales o laborales.

OCTAVA.- La Directiva no deja de proteger aquellas informaciones que, o bien sean incompletas, o bien sean erróneas, pero que se pudieran haber presentado con la convicción de que eran correctas. Para filtrar esos casos, está precisamente la figura del “INSTRUCTOR” y el “PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN”.