El impuesto sobre el valor añadido (IVA), que forma parte del Derecho de la Unión desde hace casi cinco décadas,1 se caracteriza, entre otras cosas, por ser un impuesto al consumo aplicable de forma general a las transacciones efectuadas por los sujetos pasivos en el marco de sus actividades económicas, dirigido a gravar únicamente al consumidor final, por una parte, y, por otra parte, por el principio de neutralidad que se impone al aplicar dicho impuesto, que engloba también el principio del derecho a la deducción del IVA. Así, el sistema de deducción tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA en el conjunto de sus operaciones que den, en sí mismas, derecho a deducir. El Tribunal de Justicia recuerda con frecuencia en su jurisprudencia relativa al IVA que el derecho a deducción (y, por tanto, a la devolución del impuesto abonado) forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse.