CONCLUSIONES DEL DICTAMEN: Directiva europea 2019/1937 la revolución en la jurisdicción. La visibilización de que la Justicia es una competencia compartida, y que los jueces lo son antes europeos que españoles, con todo lo que comporta.
PRIMERA.- La Justicia es una “competencia compartida”. En el ejercicio de esta competencia, a los Estados miembros se les reconoce únicamente la soberanía para la “organización” de la misma. Siempre dentro de los parámetros garantistas de la Unión, reflejadas en las numerosas sentencias del TJUE
SEGUNDA.- La Unión tiene plena soberanía sobre lo que legisla, y en este caso ha establecido, para regular aquellas competencias que ya le son propias, un procedimiento propio, nuevo y diferente, a través de canales de denuncia, de los que queda excluida la conflictividad interpersonal
TERCERA.- Esta Jurisdicción es única, ya que las CUATRO LIBERTADES se ejercen sin fronteras por los tratados reconocidos y los derechos, como las libertades TAMBIÉN, pueden ejercerse sin fronteras, tal y como recoge la Carta.
CUARTA.- Se diferencian de manera clara dos jurisdicciones diferentes por parte de la Unión: una jurisdicción europea con pirámide legislativa en los Tratados y la Carta y en las disposiciones del Parlamento y la Comisión como derecho derivado, unida a la jurisdicción funcional derivada de las sentencias del TJUE -donde no se diferencia entre civil, penal, administrativo, laboral o militar- y una jurisdicción nacional subsidiaria, que atendería a aquello que no es derecho de la Unión.
QUINTA.- De la presente Directiva, se deriva, por tanto, que la Unión Europea establece una nueva forma de entender la jurisdicción. Establece que los Estados miembros dejan de tener soberanía en todos aquellos casos o causas que entren dentro del ámbito de la Directiva. Crea una reserva de ley para la misma, con las mismas características del Derecho de la Unión, es decir, prevalencia y primacía.
SEXTA.- Al referirse al Poder Judicial, la Directiva lo hace en el artículo 22, en el que establece las “Medidas para la protección de las personas afectadas”. No lo hace en el artículo 2 en el que define los “Ámbitos de aplicación material”. En ese art. 22, de manera taxativa, se establece la Carta (CDFUE) como el marco normativo supremo, y se obvian las Constituciones o Cartas de Derechos Nacionales. La consecuencia clara de esta posición es garantizar el derecho a denunciar infracciones al Derecho de la Unión como un derecho sin fronteras -tal y como refiere el art. 11 CDFUE-. Como consecuencia inseparable de ello, el derecho a obtener una Justicia también sin fronteras -es una medida de protección- donde prime la garantía de independencia e imparcialidad -por tanto, la plena tutela judicial efectiva, de acuerdo con el art. 47 CDFUE-. El ciudadano europeo no sólo puede denunciar en cualquier Estado miembro una infracción al Derecho de la Unión. Cualquier juez de un Estado miembro podrá admitir esa denuncia, investigarla y juzgarla. La muestra previa por parte de la Unión Europea de esta voluntad de poder contar con una Justicia sin fronteras en el ámbito de las infracciones al Derecho de la Unión fue la creación y puesta en marcha de la Fiscalía Europea.