17. Contratación del Órgano de vigilancia y control de Compliance penal en Entidades Públicas y otras. Notas Técnicas

CONCLUSIONES

Los miembros de los OVC o compliance officer, son, por ley orgánica (código penal), personas designadas por confianza por las personas jurídicas y sus órganos administración. No hay que confundir «cargo de confianza» del TREBEP o leyes de régimen local, pues el cargo puede ser perfectamente una persona jurídica. El término «se confiará» establecido por el CP, no es interpretable extensivamente en tratarse de un término penal, que no admite interpretaciones extensivas ni tampoco limitadoras, conforme esto, la OCV o compliance officer será exclusivamente el máximo responsable del modelo de prevención, es decir aquel que por sus características personales, profesionales, de valí a subjetiva, incluso de fama u honor y especialmente por ser personas de una inmaculada trayectoria personal y profesional, se «confía», el modelo desprevención de delitos y su implementación objetiva y subjetiva y son un verdadero ÓRGANO SOCIETARIO, como lo es el consejo de administración